Una resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de la Junta de Andalucía avala que los medios de comunicación tengan capacidad para decidir su estrategia comercial firmando sus ofertas frente a las agencias de medios en aquellas licitaciones que la Administración saca a concurso para planificar y ejecutar campañas publicitarias.
La resolución del Tribunal, fechada el 30 de septiembre y contra la que sólo cabe recurso ante el contencioso-administrativo del TSJA, se emite tras el recurso que interpuso la Asociación General de Empresas de Publicidad (FEDE) contra el pliego de los tres grandes lotes publicitarios de la Consejería de Turismo de 2021, alegaciones que FEDE retiró pero que por un “error” no llegó al Tribunal, que ahora se pronuncia y a favor de los planteamientos de la Junta de Andalucía.
Así, el tribunal desestima los argumentos de demanda, que solicitaba la paralización cautelar del pliego, y avala que las condiciones económicas fueran mayoritarias en la valoración, que se imponga el servicio de agencia fijo puesto que no se limita la libertad de concurrencia y que los medios sean quienes fijen las condiciones de su propia estrategia comercial a través de las ofertas cerradas a las agencias, “una garantía para el poder adjudicador pues permite constatar la seriedad de la oferta”, según la resolución.
Éste último aspecto es el más novedoso de la sentencia, puesto que es la primera vez que judicialmente se respalda que los medios de comunicación puedan acreditar su solvencia y adaptar sus estrategias comerciales en función de la campaña. El pliego establecía que el director comercial del medio certificara el cumplimiento de la condición económica propuesta mediante sobre A electrónico, lo que FEDE consideraba “injustificable” cuando los licitadores van a dirigir el mismo servicio ante distintos medios.
“Dicha exigencia es una garantía para el poder adjudicador pues permite constatar la seriedad de la oferta, evitando situaciones de incumplimiento futuro por parte de la potencial adjudicataria de su proposición presentada y valorada con unos determinados costes y descuentos que después difieren de los reales, pero es que además es una garantía para la propia entidad adjudicataria, pues un incumplimiento por parte del medio de algo que previamente firmó, lo faculta para poder exigirle las responsabilidades a que hubiere lugar. Desde ese punto de vista, entiende este Tribunal que la citada exigencia está justificada", asegura la resolución.
Los publicitas cuestionaban que se primara la cuantía económica en los criterios de adjudicación, mientras que el tribunal estima que en “un contrato en el que es esencial el trabajo de intermediación y compra de de espacios de publicidad, supone sin duda que el precio sea determinante entre los criterios de adjudicación”, más cuando “cobra especial importancia los costes y descuentos que la agencia licitadora pueda ofertar” y cuando la oferta económica se configura como “un elemento del contrato”.