La resolución judicial, notificada ayer y que consta de 57 folios, establece además inhabilitación especial para la profesión u oficio de maquinista de locomotora durante el tiempo de condena y le impone pena de inhabilitación especial de privación para el ejercicio del mismo oficio durante cuatro años.
En concreto, el fallo, dado ayer a conocer, fija una condena por siete delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 86 delitos de lesiones por imprudencia grave profesional, y considera como atenuante muy cualificada la reparación del daño, tras recordar que se han abonado gran parte de las indemnizaciones a los perjudicados, además de citar que el encausado auxilió a los afectados.
La sentencia considera probado que el 21 de agosto de 2006 el encausado conducía el tren de Larga Distancia Diurno 280, integrado por una locomotora y seis coches vagones, en los que viajaban 426 viajeros, procedente de La Coruña-Vigo, con destino Hendaya-Bilbao.
Fue sobre las 15.50 horas cuando este tren circulaba cerca de la entrada de la Estación de Villada –en la que no tenía prevista ninguna parada– por la vía II a una velocidad de 160 kilómetros por hora, precedido por el Tren Regional 8214 que circulaba por la misma vía y tenía programada parada para la subida y bajada de viajeros.