El auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia con ese acuerdo se hizo público ayer y en él se decide aplicar el nuevo sistema de redenciones de pena que el Tribunal Supremo estableció en el caso del preso de ETA Henri Parot. La denominada doctrina Parot aplica los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada condena y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
El 5 de septiembre de 1997, Ricart fue condenado a un total de 170 años de prisión como autor de tres delitos de asesinato y cuatro delitos continuados de violación en concurso con tres delitos de rapto, con la agravante de ensañamiento.
El acusado fue juzgado y condenado por el Código Penal de 1973, que recoge, entre otras medidas, un día de descuento de condena para el preso por cada dos de trabajo. Según este sistema de cómputo, Ricart habría cumplido su pena en mayo del próximo año, pero la asociación Clara Campoamor, que ejercía en esta causa como acusación popular, interpuso un recurso para que se aplicara la doctrina Parot, el cual fue respaldado por el Ministerio Fiscal.
La jurisprudencia del Supremo tras el caso Parot es uniforme: “se comenzará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo (...)”.