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La Educación Permanente precisa una mayor visión

A la unidad de la docencia en defensa de la Escuela Pública no le conviene confrontaciones sobre que cuerpos docentes deben participar en la EP.

La “Educación de Adultos”, como tradicionalmente se venía definiendo, dio pasó en los primeros avances en la transición desde el ámbito municipal. Los ayuntamientos comenzaron a apoyar esta parte del Sistema Educativo al que poco se había atendido ya que eran pocos los Centros oficialmente reconocidos como tales.  En la primera legislatura de la Junta de Andalucía, siguiendo la memoria de Francisco Poveda primer coordinador del programa en la provincia de Cádiz, un 24 de enero de 1983 “nos dispusimos a poner las bases para contribuir a mejorar la educación de las personas adultas desde un marco específico y diferenciado de la enseñanza escolar básica. Ese día fue el nacimiento oficial del Programa de Adultos”. El “Programa de Adultos”, para erradicar el analfabetismo, fue premiado nada más y nada menos que por la UNESCO. Muchas secuelas del abandono escolar a tiernas edades por generaciones enteras fueron poco a poco superadas y la Educación de Adultos, volcada en la alfabetización, fue convirtiéndose PASO A PASO, en EDUCACION PERMANENTE. El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 señala que “Todos tenemos el derecho a la educación”, debiendo enfatizar que a lo largo de TODA LA VIDA.

Esta introducción puede completarse con el estudio publicado por la Revista de Ciencias Sociales (RCS) Vol. XIX, No. 3, Julio - septiembre 2013, pp. 511 – 522 titulado “Evolución y concepto de la educación permanente en España” Autores Medina Ferrer, Beatriz y otros.  (https://www.redalyc.org/pdf/280/ 28028572013.pdf). Este conocimiento introductorio conviene antes de abordar un comentario sobre las inquietudes despertadas al conocerse el Primer Borrador, de fecha 08-01-2024, sobre el Proyecto de Decreto de educación permanente. La Junta de Andalucía pretende modificar el Decreto 36/2007, de 6 de febrero, “por el que se definen los puestos de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se establece su forma de provisión y se regula la coordinación provincial de Educación Permanente”.  A raíz de ello se han ido publicando comunicados conteniendo pronunciamientos dispares presuponiendo un futuro que no está escrito.  Es posible aventurarse a afirmar que en el origen de estos escritos se encuentra la constatación de una falta de concreción de la política educativa de la Junta de Andalucía con respecto a la Educación Permanente. (EP). Porque, si de puestos de trabajo se trata, antes de concretar los perfiles profesionales que debe contar la EP, es preciso partir de cómo se concibe esta etapa del Sistema Educativo.  En la actualidad la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que dedica su Capítulo IX a la educación permanente de personas adultas, concretando su finalidad en “ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional”. ¿La Educación no interviene en la consolidación y desarrollo de actitudes? Parece que sería preciso añadir este aspecto a los contenidos (conocimientos y aptitudes) de esa EP.  

Por otro lado esta ley andaluza se incardina en el marco legal que regula el Sistema Educativo estatal que dice tener por objeto “adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.” ¿Cuáles son esos retos y desafíos? ¿En qué medida la EP debe colaborar para poder afrontarlos? ¿Cómo afectan estos retos y desafíos a la personalidad de las personas?  Mucho se escribe sobre los cambios constantes en los ámbitos económicos y tecnológicos, sin que se concrete que tipo de actitudes deben desarrollarse desde la EP,  en cada ser humano para vivir felizmente esta realidad tan cambiante. Las contradicciones y paradojas de la sociedad tecnológica genera incertidumbres. Los modos de producción han evolucionado permitiendo, teóricamente,  la liberación de la humanidad de trabajos repetitivos, fatigosos, tediosos… No obstante lejos de superar las condiciones laborales del S XIX, se mantienen dos siglos después, las largas jornadas de trabajo, actividades tediosas y repetitivas, salarios reducidos, inestabilidad laboral, aumento del desempleo… Por otro lado la población tiene mayor esperanza de vida, se viven más años, y durante más tiempo las personas precisan desarrollar todo su potencial tanto personal como social… La EP tiene que estar a la altura de esta gran responsabilidad.

A partir de una lectura sosegada del borrador es posible concluir que éste justifica la modificación del mencionado Decreto, “para dar cabida al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las plantillas de los Centros de Educación Permanente, al objeto de ampliar y mejorar la oferta para potenciar la empleabilidad de los andaluces” ¿Cómo pretende hacerlo? El borrador indica que:ofreciendo mayores posibilidades de acceso  (a los estudios se entiende) que permitan con mayor garantía una segunda oportunidad para retomar su formación a aquellas personas que lo necesiten”. Este enfoque, casi exclusivamente laboral, se enfatiza con la pretensión de garantizar “una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional (FP), tanto para estudiantes como para personas trabajadoras…. permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que los acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral”.  Siendo necesario para ello que la Junta de Andalucía promueva “la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones para la población adulta”.

Un enfoque miope tanto de la EP como de la FP que además está desconectada de la rápida evolución de los mercados de trabajo. Las tasas de desempleo en esta tierra así lo acreditan. Miopía que también se observa en la ubicación de las Coordinaciones Provinciales de la EP en el servicio de Planificación y Escolarización, cuando el ámbito de la gestión debería instalarse en la de Ordenación Educativa, donde siempre ha venido desarrollándose. Primero hay que definir currículums, itinerarios formativos, en función de una amplia visión de la EP que debe dar respuesta al derecho a la educación (art 26 derechos humanos entre otras normas) y después planificar recursos necesarios y atender la demanda de escolarización que se genere.  

Parece deducirse del borrador que la presencia de profesorado de los cuerpos de Enseñanza Secundaria se justifica para ampliar oferta de Formación Profesional (exclusivamente). Interesa abordar, ya que de plantillas docentes se trata, y este parece ser el tema de debate por tantos comunicados, cómo las titulaciones profesionales de la docencia han experimentado una homologación en la formación inicial universitaria. Porque sin duda este es uno de los aspectos esenciales en la conformación del Sistema Educativo. ¿Para cuándo la homologación laboral de los cuerpos docentes?  Y si de homologar se trata, ya que toda la docencia tiene un nivel de Grado Universitario, ¿por qué no unificar los cuerpos en un único cuerpo docente? El debate debe instalarse en la exigencia de homologación del tratamiento del cuerpo de maestros, y algún otro residual,  con los otros cuerpos docentes. Cuando más se precisa la unidad de la docencia para afrontar los retos que suponen la defensa de la Escuela Pública no conviene la confrontación sobre que cuerpos deben asumir o no la EP. Cuanta mayor oferta educativa en EP más recursos humanos y mas diversas especialidades serán necesarias. Hay que ampliar la estrecha política de la Junta de Andalucía y movilizar todas las energías para ayudarla responder al reto de garantizar el derecho a la educación de todas y todas durante toda la vida.

Fdo Rafael Fenoy

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