También condenan a dos de ellos por un delito de lesiones y por una falta por este mismo motivo a los otros dos, mientras que el resto de 11 guardias civiles acusados quedan absueltos de los cargos que se les imputaban.
La sentencia fija una condena de cuatro años y medio de prisión, para el sargento J.C.G., responsable del operativo, por delitos de "torturas graves y lesiones", previstos en los artículos 174, 176 y 147 del Código Penal, así como 8 años de inhabilitación absoluta y a la pena de ocho días de localización permanente.
También establece dos años y medio de cárcel para el guardia civil J.E.M, y dos años para los guardias S.G.A.M. y S.M.T., a los que condena asimismo a ocho días de localización permanente. El sargento y el guardia J.E.M. deberán indemnizar a Igor Portu con 18.000 euros por el daño físico y psíquico causado. Éste ultimo, junto a los otros dos guardias civiles, tendrán que hacerlo a Mattin Sarasola con una cantidad 6.000 euros.
La Audiencia Provincial guipuzcoana considera probado que estos agentes insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los miembros liberados del comando 'Elurra' de ETA, Portu y Sarasola, en el proceso de su detención y en los diferentes traslados.
AGRESIONES
En el caso de Igor Portu, la sentencia señala que, entre otras acciones, le propinaron "patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y un puñetazo, de gran intensidad, a la altura de la parte inferior de la octava costilla, alcanzando la novena y la décima". Asimismo, apunta que le introdujeron la cabeza en un río "dos o tres veces" y le hicieron "tragar agua levantándole de los tobillos", todo ello con la intención de "castigarle por su presumida pertenencia a ETA".
Por su parte, a Sarasola "le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza".
El tribunal recuerda que para las curación de sus lesiones, Mattin Sarasola invirtió 14 días en su curación, aunque no precisó de ingreso hospitalario, mientras que Igor Portu invirtió 27 días en su curación, cinco de los cuales requirieron ingreso hospitalario.
En ambos casos, la sala considera que las lesiones que presentaban los miembros de ETA "no son compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones", tanto en el caso de la supuesta huida y placaje a Portu, --que considera "inviable"--, como en la técnica policial descrita para inmovilizar a Sarasola, tras tomar en consideración las declaraciones y los informes de los médicos forenses.
"Portu y Sarasola sufrieron torturas por parte de los miembros del G.A.R. señalados que intervinieron en su detención que tuvieron por finalidad única y última castigarles por un hecho cierto de los detenidos que a los agentes les producía indudable ánimo de venganza: su pertenencia a la banda terrorista ETA", señala.
Además, remarca que "la dinámica comisiva empleada contra uno y otro detenido fue posible porque el jefe del operativo policial, sargento J.C.G., así lo ordenó, o al menos lo consintió, siendo partícipe activo en las lesiones y torturas sufridas por Portu, y omisivo en las torturas y lesiones sufridas por Sarasola".
CERTIDUMBRE
En esa línea, añade que la prueba practicada en el plenario "no permite dotar de certidumbre" a la hipótesis acusatoria respecto al relato de los detenidos sobre los malos tratos sufridos en el segundo y tercer momento temporal de su detención.
"Y ello por la ausencia de una corroboración periférica de los datos contenidos en su narración, lo que impide que su testimonio tenga la fuerza probatoria suficiente para fundamentar una declaración de culpabilidad de los acusados más allá de toda duda. Es, consecuentemente, el territorio de la duda fundada, supuesto que justifica un pronunciamiento absolutorio", añade.
La sentencia remarca que el hecho de que Portu y Sarasola "hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga".
De este modo, apunta que "no ha quedado acreditado que, en este caso, su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados".
"Una cuestión es que la banda armada mantenga como parte de su diseño político-militar una estrategia para denunciar por falsas torturas", afirma la sentencia, para añadir que "otra realidad bien distinta es negar la posibilidad, al menos hipotética e indeseable en un Estado de Derecho, de que tales torturas a los miembros de la banda puedan existir".