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Almería

Absuelven al matrimonio que se acusaba mutuamente de maltrato y lesiones tras negarse a declarar

El hombre se enfrentaba a más de cuatro años de cárcel y la mujer a 20 meses de prisión

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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un matrimonio que se denunció mutuamente por presunto maltrato habitual y por agresiones después de que ambos decidiesen en el juicio no declarar el uno contra la otra y se negasen también a testificar en calidad de víctimas.

   El tribunal de la Sección Tercera considera nulos, asimismo, los testimonios que el hombre y la mujer prestaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Almería ya que, según remarca, "no fueron advertidos debidamente del derecho a no declarar contra su cónyuge".

   El fiscal fue la única parte que mantuvo la acusación tras la celebración de la vista oral y elevó a definitiva su calificación en la que interesaba para B.P.D. más de cuatro años de cárcel mientras que para la mujer, R.M.H.G., solicitaba 20 meses de prisión.

   B.P.D. estaba acusado concretamente de delito de violencia habitual, un delito de coacciones leves y un tercero de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer mientras que R.M.H.G. se enfrentaba a una imputación por dos delitos de lesiones en el ámbito de la mujer.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como probado que el matrimonio, de 32 y 26 años y con domicilio en Tabernas (Almería), sostuvo "distintas discusiones y enfrentamientos verbales" en el interior de la casa que ambos comparten.

   Subraya que no consta, sin embargo, que en transcurso de esas disputas "se hubieran producido agresiones mutuas o se hubieran proferido expresiones intimidatorias, ni que el acusado impidiera salir a su esposa de dicha vivienda contra su voluntad o que le haya dispensado a lo largo de la convivencia un trato humillante o vejatorio".

   Alega el tribunal que B.P.D. y R.M.H.G. se acogieron a su derecho a no declarar "no solo respecto de los hechos que a cada uno se imputaban sino incluso a aquellos de los que fueron víctimas y por los que sostuvieron a lo largo del proceso recíprocamente la acusación particular, a la que renunciaron al inicio" de la vista oral.

   Al hilo de esto, argumenta que no existen testigos presencias de los hechos por los que el Ministerio Público mantuvo la acusación ya que "se produjeron en la soledad del domicilio familiar y de espaldas a terceros" y añade que no se puede recurrir en ese caso a "desplazar la carga probatoria" a las declaraciones sumariales.

   En concreto, hace referencia a que ninguna de las partes pidió su introducción mediante lectura en el acto del juicio y, sobre todo, al hecho de que, si así lo hubieran solicitado, no se podría hacer al ser nulas ya que no fueron "convenientemente instruidos del contenido del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que les dispensa de la obligación de testificar en contra de su cónyuge".

RELATO DE HECHOS SEGÚN EL FISCAL

   "Esto priva a las declaraciones en instrucción de eficacia probatoria pese a ser mutual e inicialmente incriminatorios", concluye. Cabe recordar que el escrito de acusación fiscal señalaba que ella sufrió lesiones de las que "tardó en curar siete días" después de que intentase salir de casa y llamar a unos familiares y él presuntamente la empujase y "pillase el pie con la puerta".

   Indicaba, asimismo, que habría sido víctima de "insultos, tratos humillantes e intimidatorios, y golpes continuados" que le habrían provocado un "trastorno ansioso depresivo" y "estrés postraumático", a lo que añadía "abuso emocional, aislamiento, desvalorización y sentimientos de culpabilidad" porque supuestamente "la amenazaba con un arma y le impedía salir de casa".

   En el caso de él, recoge que sufrió una herida "incisa de un centímetro de longitud en el brazo derecho" después de que su esposa le "golpease" supuestamente "en la boca" y cogiese presuntamente "un cuchillo para usarlo contra él al tiempo que le decía: eres un inútil, por tu culpa hemos perdido cinco euros".

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