La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha indicado que "no ha lugar" valorar el recurso extraordinario de revisión interpuesta contra una sentencia del 26 de febrero de 2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un hombre por abusar de una persona con discapcidad.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ponente Carmen Lamela ha señalado que "no tiene cabida" la pretensión del recurrente de cambiar el objeto de la sentencia por no haberse estimado pruebas que recogen el "móvil espurio" de las denunciantes --la víctima y su madre-- y que tenía coartada en el momento de los hechos.
En el escrito se recoge que el condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de abuso sexual "pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión" y alega que en la fecha del primer episodio de abuso, con motivo de la celebración del cumpleaños de su mujer, "permaneció todo el día en casa", lo que puede acreditar mediante los testimonios de su mujer y de sus hijas.
Igualmente, el recurrente alega que en la fecha del segundo episodio de abuso, sobre las 6,20 horas, éste acudió al ambulatorio medico "porque padecía de lumbago", lo que determinó que permaneciera "todo el día en su domicilio, y en concreto entre las 22,30 y 23,00 horas, en que sucedieron los hechos, extremo que puede acreditar mediante el testimonio del novio de su hija".
Además, destaca que la sentencia, en el fundamento jurídico primero recoge su manifestación de que la víctima "lo buscaba y que también se ofrecía a otros hombres", lo que "puede corroborarse" mediante los testimonios de dos testigos. De igual modo, añade que discrepa del criterio de la sentencia que "no aprecia móvil espúreo" en la víctima y la madre de ésta, "pues además del pleito civil entre los familiares de ésta y la mujer del procesado, ha habido un pleito penal por delito de estafa por doble venta, por denuncia de la mujer del solicitante a familiares de la acusación particular".
Así, el auto, fechado el pasado 12 de abril y que adelanta el diario Huelva Información, indica que al solicitante le interesa interponer recurso de revisión para que se permita "el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". A ese respecto, la magistrada señala que "el caso los factores invocados carecen de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena" al ser "un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia".
En ese sentido, apunta que las testificales "que ahora propone siete años después", pudo haberles propuesto en el plenario, "ya que el condenado las conocía, y ser valoradas junto con las declaraciones de la víctima, de su madre y de los médicos forenses, junto con la declaración del hoy solicitante, con todo este bagaje probatorio, se llegó a la convicción razonable y razonada de que los hechos sucedieron como se describen en el relato histórico de la sentencia".
Con todo, la magistrada señala que las anteriores testificales y las de declaraciones de testigos aportadas ahora como hecho nuevo y posterior a la sentencia, "es irrelevante a efectos de la tipicidad de la conducta del condenado, ya que no tiene entidad para desvirtuar la prueba en el plenario, ni evidenciar la inocencia". Asimismo, recalca que la existencia del pleito civil como móvil de la denuncia, fue analizado en la sentencia y en ella "no se aprecia la existencia de ningún móvil espúreo en los testigos".