El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los responsables del restaurante La Raza, contra la sentencia previa que avala las decisiones del Ayuntamiento de Sevilla respecto a la extinción de la explotación del espacio público ocupado por el mencionado restaurante, una sentencia que confirma plenamente.
En su sentencia, emitida el pasado 21 de mayo, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el conflicto derivado de la decisión del Ayuntamiento de Sevilla de extinguir los contratos de arrendamiento formalizados sobre bienes municipales con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues dicha regulación disponía la extinción de tales arrendamientos cuando los mismos se encontrasen en situación de prórroga.
Después de que el Ayuntamiento acometiese tal medida con efectos sobre el conocido restaurante La Raza y el bar Citroen, ambos enclavados sobre espacios declarados como bienes patrimoniales, y otros negocios en situación igual o parecida, cada uno de los dos citados negocios promovió su propio litigio contra dicha decisión.
En el caso del restaurante La Raza, la impugnación promovida por dicho grupo hostelero no prosperó en primera instancia, pues en mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla desestimaba su recurso contra la resolución municipal que, en mayo de 2016, acordó la extinción de la concesión relativa a la explotación del restaurante del parque de María Luisa por "expiración del plazo concedido para ello".
Ahora, el TSJA aborda en esta sentencia el recurso de apelación interpuesto por los responsables de La Raza, contra dicha sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13. En su recurso, los responsables del negocio alegaban una "falta de congruencia" en la sentencia impugnada porque "atribuye la doble naturaleza al admitir que existe un contrato de arrendamiento que en realidad era una concesión y que no procede aplicar el régimen propio de las concesiones".
Además, los recurrentes veían "contraria a derecho la sentencia por cuanto mantiene que no procede aplicar el plazo de las concesiones de la época de 50 años, así como la improcedente aplicación a lo que considera concesión de un plazo de un año prorrogable contrario al Real Decreto de 27 mayo 1955 y al artículo 60 del Decreto 18/2006".
SITUACIÓN DE "CONTRADICCIÓN"
Igualmente, los responsables del establecimientos avisaban de que "la sentencia confirma una actuación que supone una contradicción con los actos propios del Ayuntamiento y que, de facto y sin intervención alguna de la interesada, convierte el arrendamiento en concesión", esgrimiendo además una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco que, en octubre de 2018, anulaba la extinción de la explotación del bar Citroen, considerando que había sido "extinguida directamente la concesión, sin procedimiento previo que cambie su naturaleza para posteriormente aplicar la causa de extinción", lo que derivaba en una "ausencia de procedimiento, falta de las normas esenciales y consiguiente indefensión".
En ese punto, el TSJA recuerda que tras impugnar el Ayuntamiento la sentencia correspondiente al bar Citroen, la misma sala del Alto tribunal andaluz estimó las pretensiones del Consistorio y acabó dando la razón al mismo, por lo que en esta nueva sentencia con relación al restaurante La Raza reproduce "íntegramente" los mismos argumentos que en el caso del bar Citroen.
En resumen, "la explotación del bar se estaba llevando a cabo al amparo de un contrato de arrendamiento a pesar de que se trata de un bien integrante del dominio público". "El arrendamiento constituía un título inhábil para legitimar el uso y aprovechamiento privativo de aquel bien demanial, más aún cuando la celebración del citado contrato se había llevado a cabo al margen de toda licitación o procedimiento que garantizase la concurrencia competitiva y los principios que rigen el acceso al uso y aprovechamiento de los bienes integrantes de dominio público", expone el TSJA, que reconoce "la extinción del contrato con efectos de 1 de enero de 2015".
"NUNCA" HUBO UNA CONCESIÓN
Y aunque la empresa alegase que "nunca le fue otorgada concesión alguna, de modo que no resultaba posible proceder a su extinción y que con el fin de eludir esta circunstancia, el Ayuntamiento recondujo la situación a las características propias de la concesión", una "conversión se produjo el margen de todo procedimiento", el TSJA aclara que "la causa de nulidad se reserva para los supuestos de omisión absoluta de procedimiento, que requiere que se haya prescindido totalmente de los trámites procedimentales, no bastando la omisión de alguno de ellos por importante que pudiera resultar",
En ese sentido, el TSJA admite "la exteriorización de las diferentes razones empleadas por el Ayuntamiento para resolver la declaración de extinción de la concesión de explotación del bar y con ello se han ofrecido plenas posibilidades de defensa a los interesados, de las que efectivamente se ha hecho uso", por lo que descarta "que se haya producido una omisión absoluta del procedimiento" o una situación de "indefensión efectiva".
Así, el TSJA insiste en que "el arrendamiento se hallaba extinguido por imperativo legal", invocando la jurisprudencia previa para concluir que "la situación en la que se hallaba la explotación del bar Citroen atendía a un uso privativo, cuyo otorgamiento se halla sujeto al régimen de concesión, procedimiento que tampoco en este caso se llevó a efecto, de modo que puede también concluirse que su uso no ha estado legitimado en ningún momento por la celebración de un arrendamiento, y no puede seguir manteniéndose".
Aplicando estos mismos argumentos al caso del restaurante La Raza, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial, siendo esta resolución susceptible de recurso de casación.