Un tribunal de jurado ha declarado por unanimidad culpable a Francisco Salvador S.G. de asesinar con ensañamiento y alevosía a Antonia G.A., con la que tuvo una breve relación sentimental, después de agredirla sexualmente en la madrugada del 17 de enero de 2017 en la vivienda de la víctima de Huércal de Almería (Almería), por lo que podría ser condenado a prisión permanente revisable como han solicitado la Fiscalía de Almería y las acusaciones particulares.
En su veredicto, el jurado ha considerado probado que el acusado actuó de manera "sorpresiva" al penetrar de madrugada en la vivienda de la joven cuando estaba "durmiendo" para dirigirse a su dormitorio armado con un cuchillo, donde en primer lugar la agredió sexualmente y después acabó con su vida con un profundo corte en el cuello tras infligirle medio centenar de golpes y una veintena de cuchilladas. "Él mismo admitió que pudo haberlo hecho", ha recordado el jurado.
El caso, que podría elevar a siete las condenas por prisión permanente revisable en España --una de ellas revocada por el Tribunal Supremo--, fue calificado por el fiscal como uno de los "más salvajes" a los que se había enfrentado en los últimos diez años al inicio de la vista oral el pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. El juicio se ha prolongado durante seis sesiones y ha contado con una quincena de testigos.
Así, los miembros del jurado --cinco hombres y cuatro mujeres-- han rechazado, a razón de los datos aportados por los testigos y los forenses, que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol en el momento de producirse los hechos, pese a que en su declaración el hombre alegó no recordar del crimen nada debido a una intoxicación etílica provocada por tomar unas seis horas antes del asesinato unas "13 o 14 cervezas" de una marca concreta que nombró así como "ocho o nueve vodkas". "No hay informe sobre la intoxicación", han recalcado.
De igual modo, han apuntado que el acusado, que tuvo una relación de apenas un mes con la joven tras su ruptura el 25 de diciembre de 2016, careciera de algún tipo de "retraso mental" que modificara su capacidad de entendimiento ni sufriera enajenación mental transitoria dado el periodo de tiempo que transcurrió durante el ataque, de más de 30 minutos.
El condenado contaba antes del crimen con un amplio historial delictivo, de manera que en el momento de su detención tenía en vigor cuatro órdenes de alejamiento de cuatro parejas anteriores por malos tratos y ocho condenas, la mayoría ligadas a la violencia de género. Además de estos antecedentes machistas, le consta una condena de un año de prisión por un delito de estafa y otro de falsedad documental para servirse de una cuenta corriente a nombre de su tía, de manera que tenía en vigor una requisitoria para su ingreso en prisión.