El empleado alegaba que pese a trabajar ocho horas, tenía que estar 12 localizado mediante una aplicación de la empresa
Que el trabajador esté conectado mediante una plataforma digital facilitada por la empresa durante 12 horas al día, de las cuales su jornada laboral solo es de 8 horas diarias, no supone que el empleado tenga derecho a percibir el abono económico por horas extraordinarias, ya que puede simultanear ese tiempo de localización con el descanso personal.
De este modo concluyen los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su posición para rechazar la demanda promovida por un chófer de Málaga, perteneciente a una empresa de alquiler de vehículos, que reclamaba a la compañía 17.758 euros en concepto de horas extraordinarias, dietas y diferencias salariales.
La sentencia del alto tribunal regional confirma una anterior dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga en la que también se rechazaba la pretensión del trabajador. El caso se produjo cuando el empleado, que prestaba sus servicios desde agosto de 2018 en la empresa Ares Capital S. A. con contrato indefinido y jornada de 40 horas, presentó una demanda por la que reclamaba casi 18.000 euros en concepto de horas extraordinarias.
Alegaba que pese a que la empresa le ponía un vehículo a su disposición durante 12 horas para utilizarlo para el trabajo, y dentro de una jornada laboral máxima de 8 horas, tenía que estar conectado a una plataforma de localización sin que conllevara necesariamente la prestación efectiva del servicio para el que fue contratado. Un tiempo que entendía suponía la realización de horas extras.
Sin embargo, el TSJA rechaza tal pretensión económica al sostener que "se considera tiempo de trabajo cuando se obliga al trabajador a permanecer en las instalaciones de la empresa, o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio- y para acudir en un breve plazo de tiempo al requerimiento empresarial".
En el caso del chófer malagueño, los magistrados entienden, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que pese a que éste se podía encontrar de guardia, el trabajador "dispone de un tiempo de descanso para el que puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiera realizar".
El fallo recuerda que solo se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la prestación de los servicios para los que se requiera al empleado por medio de la plataforma digital, añadiendo además que el chófer percibía un complemento de disponibilidad dentro de la nómina pactada con la empresa.
La sentencia desestimatoria señala también que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en varias resoluciones judiciales del año 2021, ha concluido que el tiempo de las guardias solamente puede ser considerado como tiempo de trabajo cuando con éstas se imponen al trabajador limitaciones que afectan "seriamente a su capacidad para administrar con libertad dicho espacio de tiempo".