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Jerez

Primer varapalo judicial a la estrategia municipal de protección del viñedo

El TSJA da la razón a Pacheco y se considera competente para resolver el recurso que planteó el ex alcalde contra el Ayuntamiento

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  • Parque eólico del Barroso. -

La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA ha inflingido ya la primera derrota al Ayuntamiento de Jerez en el frente judicial que abrió el ex alcalde Pedro Pacheco contra las directrices y estrategias para la protección paisajística de los suelos calificados en el PGOU como no urbanizables situados a menos de 600 metros de la zona de viñedos, una herramienta con la que el Gobierno local pretendía declarar una moratoria de dos años para la concesión de licencias para el desarrollo de plantas de energía solar o eólicas.

En concreto, el Ayuntamiento presentó en su día una alegación considerando que este asunto debía resolverse en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez por entender que la actuación impugnada no constituía un elemento de ordenación urbanística.

Posteriormente Pacheco volvió a alegar insistiendo en que la competencia debía recaer en el TSJA, una postura que la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla comparte en un auto -al que ha tenido acceso este medio- contra el que ya no cabe recurso.


Sin embargo, el asunto va un poco más allá, toda vez que en ese auto se comparten algunas de las tesis esgrimidas por el ex alcalde a propósito de la presunta ilegalidad de la directriz cuya aprobación definitiva se materializó en el Pleno municipal del pasado mes de febrero.

Así, del examen de ese acuerdo municipal “se desprende que concurren en él las notas de generalidad, abstracción y permanencia distintivas de las disposiciones generales, habida cuenta que no se dirige y afecta a persona o personas determinadas y que tiene una duración indefinida”, que es de dos años prorrogables, “en tanto no se apruebe el Plan Especial de Ordenación de los Recursos Energéticos Locales”.

A eso debe añadirse que “la tramitación del procedimiento es también la propia de una disposición de carácter general, al incluir una aprobación inicial, su sometimiento a información pública, informe jurídico con respuesta a alegaciones, y aprobación definitiva”.

En la práctica, eso significa que la figura elegida para declarar esta moratoria a la concesión de licencias no es la correcta, sino que se debería haber apostado por la modificación puntual del PGOU o la aprobación de un Plan Especial.

En las alegaciones presentadas por Pacheco, el ex alcalde advertía de que el Ayuntamiento de Jerez quería modificar el PGOU “a través de unas figuras anómalas”, como son las “directrices y estrategias”, convertidas por la vía de los hechos “en auténticos instrumentos de planeamiento urbanístico”.

Al mismo tiempo, se deja constancia de que para conseguir la protección paisajística propuesta se habían “suspendido las determinaciones” del PGOU, utilizando para ello “un novísimo instrumento de planeamiento que no está recogido” en el catálogo de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista).

De hecho, según Pacheco, el Ayuntamiento ha pretendido “un fraude de ley patente” al trasponer a esas directrices y estrategias el Convenio de Florencia, que ya ha sido aceptado por las legislaciones estatal, autonómica y por el propio PGOU.

Este documento reconoce los valores culturales de los paisajes y detalla las obligaciones que tienen los estados de proteger, planificar, identificar y cualificar los paisajes y sus valores culturales. 

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