La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado en primera instancia a tres años de prisión por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito familiar al considerar que existe "duda razonable" sobre su autoría.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado por el condenado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva que consideraba probada la existencia de una relación de dos años con convivencias esporádicas durante la cual el acusado humilló, agredió, insultó y era despótico con la víctima.
La Audiencia, sin embargo, sólo entiende probada la existencia de la relación marcada por constantes discusiones verbales entre ambos.
El día 22 de agosto la mujer acudió al centro médico de urgencias, apreciando el facultativo médico que la atendió que sufría un estado de ansiedad y que tenía pequeños hematomas en los hombros, sin que conste la concreta causa de esas lesiones.
El tribunal de segunda instancia considera que la prueba sobre la que descansa la sentencia recurrida -declaración del acusado, testifical de la víctima y pericial de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG)- "es insuficiente".
Por ello, estima que la condena "vulnera el principio de presunción de inocencia".
Añade que resulta de capital importancia, "que más allá de las manifestaciones de la denunciante (muy mecánica, limitada a reproducir casi de memoria, de carrerilla, los episodios que describió en su denuncia), no hay ni prueba testifical añadida ni partes médicos de atención primaria o de urgencias que corroboren esos supuestos actos de violencia psíquica o física".
Por ello, estima el recurso presentado por el recurrente y revoca la sentencia del juzgado de lo Penal absolviéndolo de los delitos por los que había sido condenado previamente.