La CNMC acusó a Telefónica de haber infringido la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la UE
El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 10 millones de euros a Telefónica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por una actuación concertada con DTS (antigua Canal +) para adquirir, revender y explotar derechos audiovisuales del fútbol entre las temporadas de 2012 a 2015.
El TS ha desestimado así un recurso de casación de Telefónica contra una resolución de la audiencia Nacional de 2021 que, a su vez, había ratificado una multa de la CNMC por 10 millones y que databa de 2015, según la sentencia, con fecha de 10 de mayo, a la que ha tenido acceso EFE este martes.
La CNMC acusó a Telefónica de haber infringido la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la UE por una acción, a su juicio, concertada con DTS con el "objetivo de distorsionar la competencia efectiva en los distintos mercados afectados".
Se refiere a un acuerdo de agosto de 2012 entre Telefónica y DTS para la comercialización de Canal+ Liga de Campeones y de Canal+ Liga.
Durante las temporadas 2009 a 2012 la mayoría de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División tenían cedida la explotación de sus derechos a Mediapro, que ésta comercializaba con los operadores.
Sin embargo, entre 2012 y 2015, DTS se convirtió en un operador activo en el mercado de adquisición de derechos audiovisuales cuando se hizo con los derechos de varios clubes españoles.
Mediapro y DTS alcanzaron un acuerdo en 2012 para explotar los derechos audiovisuales de la competiciones de fútbol de la Liga Nacional y de la Copa del Rey en el que pactaron una cesión recíproca de los derechos audiovisuales de los clubes de los que eran titulares.
Tras este acuerdo, DTS procedió a comercializar los derechos audiovisuales de la Liga y la Copa del Rey.
La CNMC cree que Telefónica pudo conocer, antes que el resto de operadores la intención de DTS de comercializar, por una parte, los derechos de la Liga de Campeones de manera exclusiva a un operador para que los explotase en el nivel minorista simultáneamente a DTS y, por otra parte, la comercialización de los derechos de la Liga Nacional y de la Copa de S.M. el Rey.
A esta conclusión llega porque dos consejeros de Telefónica participaron en dos de las reuniones del Consejo de Administración de DTS de 2012 en las que se analizaban las condiciones de las ofertas por la antigua Canal + iba a ofrecer a terceros operadores, entre ellos a Telefónica.
Aunque la Audiencia Nacional entiende la dificultad de constatar que hubo una concertación, da por buenos los indicios presentados por la CNMC.
Telefónica consideró en su escrito ante el Supremo que la valoración de los hechos efectuada para la sanción carece de una explicación coherente y descarta la explicación alternativa que había planteado el operador "sin prueba ni argumento objetivo alguno", según consta en los antecedentes de hecho de la sentencia del supremo.