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Los Vehículo de Movilidad Personal (II)

Según datos de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos en España

Publicado: 20/10/2024 ·
21:50
· Actualizado: 20/10/2024 · 21:50
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Continuamos en esta segunda y última parte con los VMP. En esta ocasión veremos cómo se regula la obligación del seguro de responsabilidad civil, pues con motivo de la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2021/2118, el Gobierno se encuentra desde principios de 2022 analizando esta posibilidad, aprobándose en marzo de 2023 un Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRCSCVM), sin que hasta la fecha haya transcendido cuestión alguna más al respecto. 

Quizás lo más fácil pase por una modificación de la actual LRCSCVM para adaptar este tipo de seguros dentro del conocido como SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles), o bien, proceder a la creación de un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil que sea específico para este tipo de vehículos y que, por tanto, se adapte a medida a las necesidades que presentan los mismos. Aunque en la actualidad nos encontremos a vueltas con la necesidad de un seguro, es innegable que los conductores de este tipo de vehículos son responsables de los daños que puedan causar, siendo por ello de aplicación la responsabilidad civil extracontractual derivada del art. 1902 o, en su caso 1903 del Código Civil, debiéndose probar para su aplicación que el accidente causante de los daños se debió a culpa o negligencia del conductor.

En relación con esta responsabilidad, a pesar de la relativa novedad de la cuestión, encontramos vasta jurisprudencia, así merece destacar por lo reciente del asunto: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, nº 155/2023, de 5 de abril, que viene a estimar la responsabilidad de un conductor de VMP que procede a atropellar a un peatón causándole una serie de lesiones mientras este último caminaba por la acera. Considerando la existencia de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC al probarse la existencia de negligencia por parte del conductor de VMP al no respetar la preferencia que pesaba sobre el peatón de circular por la acera.


En conclusión, y dado el auge que están experimentando este tipo de vehículos, así como el riesgo que su uso conlleva, se hace necesario una regulación única en la materia que colme las lagunas existentes y acabe con la inseguridad jurídica, pero sobre todo que regula se forma extensa y detallada la responsabilidad civil de los mismos con la obligatoriedad de suscribir un seguro, ya bien sea adaptando los mecanismos actuales o creando uno ex novo. No obstante, y a pesar de cuanto expuesto, no debe obviarse el hecho de que los conductores de este tipo de vehículos que originen un siniestro mediando culpa o negligencia, serán igualmente responsables aplicándose la responsabilidad subjetiva del art. 1902 CC.

La nueva micro movilidad ha llegado para quedarse y el protagonista que está robando los titulares al resto de vehículos de movilidad personal es, sin duda, el patinete eléctrico. No es para menos: según datos de la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal ya hay unos 5 millones de patinetes eléctricos en España. Un mercado en expansión y los conflictos que han surgido por la interacción del patinete eléctrico con el resto de usuarios de la vía han forzado a adaptar la normativa a los nuevos tiempos por el bien de todos. El manual, junto con los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, dotan al patinete eléctrico de un nuevo estatus. “con la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del Reglamento General de Circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras”.

Pero aún hay que dar un paso más, porque la realidad es que no todos los usuarios de patinete eléctrico, algunos de ellos muy jóvenes y poco experimentados, son conscientes de lo que implica circular con uno de estos vehículos, pues aunque parezcan un vehículo "menor", no debemos olvidar que, según los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial y la Fundación Mapfre, en 2022 en España se contabilizaron 299 siniestros con patinetes en los que murieron 12 personas y 187 resultaron heridas: 117 de carácter leve y 70 grave. Siete de cada diez, un 73 por ciento, fueron hombres y la franja de edad más afectada fue la comprendida entre los 15 y 34 años (59 por ciento). Las principales causas de los incidentes fueron: colisiones con otros vehículos (61 por ciento), caídas (19 por ciento) y el atropello a peatones (14 por ciento). Unas lesiones que pueden conllevar fracturas con un 50 por ciento de probabilidades de acabar en el quirófano, como recordaron los especialistas médicos en el último congreso de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Por eso es tan importante que los usuarios de VMP conozcan cómo circular con ellos.

Y aquí entran de lleno los Ayuntamientos, que deben disponer de Ordenanzas actualizadas para vigilar que estos vehículos no hagan en las vías públicas lo que les dé la gana. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cádiz tiene una Ordenanza pionera desde hace unos años y los agentes actúan conforme a la misma, habiéndose impuesto ya cienos de denuncias, lo que hace que la mayoría de estos vehículos circulen respetando las normas.

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