La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que, tras confirmar parcialmente la sentencia de Instancia, condena a la aseguradora de Vitaldent a indemnizar a una joven de El Puerto de Santamaría en la cantidad de 18.414,31 euros (8.544 € de principal y 9.870,31 euros de intereses) por un defectuoso tratamiento de ortodoncia, “que se alargó excesivamente en el tiempo, ya que duró 43 meses, en lugar de los 20 meses inicialmente previstos en el presupuesto, y que no solo no consiguió el resultado estético y funcional esperado por la cliente, sino que además le produjo problemas bucodentales adicionales”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
Se destaca en la sentencia la coherencia de las conclusiones contenidas en el Informe Pericial presentado por la demandante, “al no constar que se le hubieran realizados los estudios necesarios previos al inicio del tratamiento, que tampoco se informó debidamente a la paciente, sobre todo en relación a la operación de tracción del canino 13, afirmando que si el documento de consentimiento informado, que adolece de graves defectos, hubiera sido más específico y concreto, la paciente hubiera podido tener un conocimiento más exacto de las consecuencias y podría haber optado por otra solución o bien no haber optado por la realizada, conectándose esta falta de información adecuada con la no realización del TAC”.
En definitiva, "tras valorarse en la exploración pericial el estado bucodental actual y a la vista de las diferentes fuentes documentales el juez llega a la conclusión de que la parte demandante acredita que en el tratamiento ortodóncico que le fue realizado en la Clínica Vitaldent" ha existido “mala praxis que ha provocado una serie de perjuicios tanto funcionales como estéticos a la misma”.
Como consecuencia de ello, la afectada "tendrá que someterse a un nuevo tratamiento con otro profesional, para intentar solucionar los problemas generados con el tratamiento negligente recibido en Vitaldent".
La perjudicada antes de iniciar el proceso judicial intentó solucionar el conflicto acudiendo a una queja/reclamación ante el Colegio de Dentistas de Cádiz, que invitó a las partes a llegar a un acuerdo amistoso en evitación del pleito, pero, según el bufete Ortiz, “Vitaldent se limitó a decir que la odontóloga que practicó el tratamiento ya no trabajaba con ellos, y que se limitan a alquilar las dependencias a los dentistas que realizan su trabajo de manera independiente, y a prestarles los medios auxiliares necesarios”.
La sentencia centra la indemnización "en los nuevos gastos que la paciente tendrá que realizar para contratar a otro dentista que le solvente o atenúe los problemas bucodentales generados en el tratamiento fallido, concediendo además la cantidad de 4.000 euros en concepto de daños morales, al considerar que la paciente sufrió perjuicios y molestias derivados de un tratamiento que no fue exitoso sino parcialmente, y que se alargó más del doble del tiempo previsto y que le ha causado unos perjuicios que no existían antes de iniciarse el mismo".
La aseguradora de Vitaldent tendrá que abonar la cantidad de 8.544 euros más los intereses moratorio, que se ponen en 9.870,31 euros al datar la negligencia del año 2011, imponiéndole además el pago de las costas procesales, al haberse estimado sustancialmente la demanda judicial interpuesta.
La dirección jurídica de los intereses de la paciente perjudicada ha sido asumida por el letrado José Luís Ortiz Miranda, socio fundador del Bufete Ortiz Abogados, especialista en derecho sanitario.