El tiempo en: Almuñécar

Cádiz

Un jubilado gaditano le gana una batalla judicial al Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz ha declarado la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular ejercida por un gaditano jubilado en 2016

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiAndaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Banco Popular.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cádiz ha declarado la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular ejercida por un gaditano jubilado en 2016 por importe de 2.588,31 euros, concediéndole además los intereses legales desde la fecha de la adquisición y el pago de las costas del juicio. La sentencia es firme y no cabe recurso, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados

Según explica la sentencia “la entidad Banco Popular venía exteriorizando una imagen de fortaleza y solvencia, con resultados de ganancias en los años anteriores a la operación litigiosa, salvo en 2012. Sin embargo, la prueba practicada ha evidenciado que esa imagen no reflejaba fielmente la situación financiera real de la entidad demandada”

Parece claro que, “a la hora de tomar una decisión de comprar acciones de una entidad, la comunicación pública de beneficios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento, hasta el punto de que, sin esa imagen pública de solvencia, el negocio no se hubiera realizado”, señala para añadir que “es evidente que si a un ciudadano medio se le indica que la entidad que oferta las acciones es solvente, se encuentra dentro de las principales entidades financieras del país, trasladándole información contable de solvencia, se está afectando a la esencia misma de la causa por la que se adquiere el producto, en este caso, la solvencia de la entidad en la que se confía, toda vez que una acción es una parte alícouta de la sociedad y, como tal, a mayor solvencia de la misma, mayor capacidad de influir en la voluntad de los suscriptores para su adquisición en tanto mayores dividendos (beneficios) se esperan de la misma.”


Por lo tanto, según Ortiz Abogados, el Banco Popular deberá restituir al actor la cantidad invertida de 2.588,31 euros más los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN