Hay que recordar que Chiclana Natural, como empresa municipal, está considerada poder adjudicador que no tiene la consideración de administración pública, pudiendo acogerse así al derecho de no exigir garantía provisional en los procedimientos de contratación que la empresa municipal considere oportuno, en virtud del artículo 92.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Esta medida ha sido puesta en marcha en los procedimientos recién iniciados de contratación de los servicios de notificación de las altas en el padrón de la basura; suministro e instalación de mobiliario y equipamiento vario en la nueva sede de Chiclana Natural; suministro e instalación de mamparas divisorias, también destinadas a la referida nueva sede; y suministro de un equipo mixto de succión y presión de 9.000 litros para el mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento.
No obstante la empresa municipal de agua y medio ambiente hará valer su potestad para exigir las garantías en los procedimientos en los que sí se considere oportuno, sobre todo en aquellos cuya cuantía sea de elevada consideración, como así ha ocurrido en el concerniente a los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos y recogida selectiva.