La delegación municipal de Vivienda, que dirige la teniente de alcalde Paula Conesa, ha anunciado que desde hoy se encuentra abierto el plazo para la presentación de solicitudes para optar a las ayudas de la Junta de Andalucía para la rehabilitación de viviendas y edificios
Ayer salió publicado en el BOJA las convocatorias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, estableciéndose a partir de este momento el plazo de un mes para presentar las solicitudes.
El Ayuntamiento de Algeciras, a través de su delegación de Vivienda, es órgano colaborador de la Junta de Andalucía para facilitar a los ciudadanos interesados la información y asesoramiento necesario, e incluso para la recepción de solicitudes en el caso de las peticiones para actuaciones en edificios. En el caso de las viviendas, la documentación podrá entregarse telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda (para lo que es necesario certificado electrónico de la persona solicitante), o presencialmente, en la subdelegación de gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en la calle Regino Martínez (calle Ancha).
Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
En el caso de las ayudas para comunidades de propietarios, algunos requisitos son que al menos el 50 por ciento de los residentes dispongan de ingresos inferiores al 5,50 del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); no haber obtenido otra ayuda de adecuación funcional básica durante los tres años anteriores a la solicitud salvo que se trate de actuaciones de accesibilidad con residentes con discapacidades.
En relación a los requisitos que se exigen para optar a las ayudas de viviendas son, entre otros, que la construcción sea anterior a 1996; no calificada urbanisticamente fuera de ordenación; que al menos el 50 por ciento sea domicilio habitual y permanente; y que las condiciones de seguridad estructural garanticen la actuación.
Las actuaciones tendrán una cuantiá subvencionable de entre el 40 y el 75 por ciento, en función de distintos parámetros aplicables.
La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, es decir, la selección se realizará según la situación específica del solicitante (edad, grado de dependencia o discapacidad) y el tipo de actuaciones que haya que llevar a cabo en la vivienda, y edificios según los ingresos de la unidad familiar y según situaciones específicas de la unidad de convivencia del solicitante.