El Tribunal diocesano sobre causas de nulidad matrimonial comienza su andadura de forma autónoma el 1 de enero

Publicado: 28/12/2015
Reducirá procesos ordinarios de tres a un año y se persigue la gratuidad, tras contar con tasas estimadas de entre 800 y mil euros
El Tribunal diocesano de Córdoba para conocer y definir las causas de nulidad de matrimonio en primera instancia comenzará su andadura de forma "autónoma" a partir del 1 de enero de 2016, después de que el Obispado solicitara el año pasado independizarse del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla, al contar con "personal suficiente" para dicha labor, y en este caso "adelantándose" a la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico, 'Motu Proprio' 'Mitis Iudex Dominus Iesus', que entró en vigor el 8 de diciembre.

   Así lo ha destacado en rueda de prensa el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, quien ha presentado los detalles del nuevo proceso y la nueva normativa sobre nulidades acompañado por el vicario judicial de la Diócesis, Antonio Jesús Morales, y el vicario judicial adjunto de la Diócesis, Domingo Moreno.

   En concreto, la Diócesis de Córdoba, así como las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, solicitaron a la Signatura Apostólica, el 22 de noviembre de 1981, autorización para constituir un Tribunal Interdiocesano, y tras recibirla el 20 de enero de 1982, se firmó el decreto de creación de los Tribunales Interdiocesanos de Sevilla el 1 de febrero de 1982. Desde entonces y hasta ahora, la Diócesis de Córdoba ha formado parte del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla.

   No obstante, desde la incorporación al Tribunal Interdiocesano, la Diócesis ha contado con "personal suficiente" para la instrucción de todas las causas matrimoniales en primera instancia que se han presentado en la Sección Diocesana de Córdoba del Tribunal Interdiocesano.

   Además, el obispo ha explicado que en la actualidad han cambiado "notablemente" las circunstancias de la Diócesis y, en la última década, ha visto incrementado el número de sacerdotes especialistas en Derecho Canónico --cinco doctores y cinco licenciados, más otros tres que están cursando estudios en la materia--, de manera que cuenta con "personal suficiente" para los oficios de jueces, defensor del vínculo y promotor de justicia, así como de seglares cualificados para actuar como notarios.

   Asimismo, ha indicado que "desde hace años" se constata que la Diócesis "no necesita seguir perteneciendo a una estructura supradiocesana para responder adecuadamente a los fieles que demandan la nulidad de su matrimonio", sino que ve "conveniente contar con una estructura judicial propia para las causas, tanto de nulidad del matrimonio en sus distintas modalidades, como en las de separación de los cónyuges y en las contenciosas y penales que competen a la jurisdicción". También, se establece como Tribunal de apelación el metropolitano de Madrid.

NUEVA NORMATIVA HACIA LA CELERIDAD Y GRATUIDAD

   En relación con el tribunal, el día 8 de diciembre entró en vigor la Carta Apostólica en forma de 'Motu Proprio' 'Mitis Iudex Dominus Iesus', sobre la reforma del proceso canónico para causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico, promovida por el Papa Francisco.

   En este caso, suponen nuevas normas de carácter procesal encaminadas a "favorecer la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda".

   Por lo tanto, la primera finalidad de la norma es "la agilización" del proceso canónico de nulidad matrimonial, "sin menoscabo de la verdad y la justicia", de manera que "ha sido abrogada la obligación de la doble sentencia conforme por motivos equivalentes a favor de la nulidad del matrimonio". Es decir, únicamente será necesaria una sentencia para declarar la nulidad del matrimonio, si transcurrido el plazo de apelación, no se produce ninguna acción de las partes o del Defensor del Vínculo.

   En segundo lugar, se ha creado un proceso "más breve" ante el obispo, que ante los casos de "nulidad manifiesta" podrá seguir un recorrido "mucho más rápido, con menos formalismos, pero con garantías suficientes en torno a la veracidad", como son la intervención del Defensor del Vínculo o el hecho de poder impugnar su sentencia ante un tribunal competente.

   Así, ante la percepción de que los procesos son "largos" y "muy costosos", en este caso se propone pasar de una media de unos tres años a uno en el proceso ordinario, mientras que el proceso breve será de un mes, aunque en este caso "la nulidad debe ser casi evidente", ha puntualizado el obispo.

   Junto a la agilización del proceso se persigue la gratuidad del mismo, según ha apuntado el vicario judicial. En España, los tribunales eclesiásticos son "deficitarios" para la Iglesia porque "las tasas no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan". Además, "no reciben ayuda estatal y se mantienen de la libre generosidad de los fieles, en primer lugar, de quienes solicitan la nulidad del matrimonio", ha señalado.

   Hasta ahora las tasas judiciales oscilan entre los 800 y mil euros, si bien desde el 1 de enero al funcionar como Tribunal diocesano se hará un reglamento interno con anexo que incluya las tasas que se fijarán. A tal efecto, ha resaltado que dichas tasas se reducirán.

   De hecho, ha destacado que "si una persona carece de recursos económicos se le concede una reducción parcial o exención total de las tasas del tribunal", al tiempo que se le ofrece patrocinio gratuito asignándole un procurador y abogado que puedan llevar su causa hacia adelante.

DIEZ CAUSAS AL AÑO

   Igualmente, el vicario judicial ha comentado que es "previsible" que con esta nueva normativa haya "un efecto llamada" y con ello "más demanda en este sentido", después de que hasta el momento hay una media de unas diez causas al año, un número que "no es excesivo".

   En este sentido, el obispo ha apuntado que "en toda España hay unas 100.000 rupturas anuales y solo mil acuden a los tribunales", de modo que supone "un porcentaje mínimo", motivo por el cual "el Papa es sensible a esta situación", ha elogiado.

   Por otra parte, entre las causas de nulidades se encuentran principalmente "el grave defecto de discreción de juicio --una inmadurez grave en la persona que no tiene proyecto de vida, acude al matrimonio sin saber bien lo que hacía o asumía y la falta de libertad interna-- o por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica --una persona con trastorno que le impida asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, de modo que no sea capaz de vivir la fidelidad, formar una familia y educar a los hijos--", ha explicado el vicario.

   Cabe destacar que en breve se creara la página web 'www.tribunaleclesiasticocordoba.com' y se atenderá cualquier tipo de consulta directa a los fieles en el correo electrónico 'tribunal@diocesisdecordoba.com'.

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