La sentencia estima el recurso de apelación que interpuso la Junta de Andalucía contra el acuerdo de pleno de abril de 2006
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado suspender cautelarmente la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) a mercantil 'Almeragua SL' para la promoción de 440 viviendas plurifamiliares en la zona conocida como Acantilados de Aguadulce al considerar que su ejecución podría generar "perjuicios irreparables" en el área de dominio público marítimo-terrestre.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de apelación que interpuso la Junta de Andalucía contra el acuerdo de pleno de abril de 2006 por el que se dio vía libre a la construcción y revoca la resolución del juez de lo contencioso-administrativo Jesús Rivera que rechazó en primer lugar la paralización cautelar de la actuación para, en el año 2007, validar la licencia de obras concedida por el equipo de gobierno roquetero.
El Alto Tribunal andaluz argumenta que, de no adoptarse la medida cautelar y dado que también esta recurrida la sentencia que declaró conforme a derecho el permiso municipal, lo que --añade-- determinaría la finalización de la construcción, y en "buena lógica, la venta de inmuebles resultantes", se generaría un montante indemnizatorio "mayor que el derivado de la demora en el ejercicio del derecho a edificar de la mercantil".
En esta línea, y con alusión a los pronunciamientos en esta materia del Tribunal Supremo (TS), subraya que es "más digno de protección" preservar la normativa urbanística pues, una vez finalizadas estas, "es difícilmente reversible" el entorno a la situación inmediatamente anterior a la edificación realizada. "Ante la colisión de los intereses urbanísticos del municipio y los derivados de la necesidad de protección del litoral debe darse preferencia a este último", ahonda.
El fallo, avanzado este viernes por el diario 'Ideal' en su edición de Almería, pone en cuestión, no obstante, el segundo de los "vicios reprochados" por la Junta de Andalucía a la licencia concedida a 'Almeragua' y que sostiene que se vulnera el Plan Parcial del sector 1 e indica que resulta "especialmente relevante" el hecho de que el citado plan se aprobase con informe favorable de la propia Administración autonómica por su "interés público".
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos desestimó en 2007 el recurso al considerar que del trámite municipal no deriva que el permiso "contravenga" el planeamiento en su aplicación pese a que la Junta señalaba como irregularidad el cambio de un 60 por ciento de la edificación de unifamiliar a plurifamiliar. El juez aseguró que, del examen del expediente administrativo y de la documentación aportada por ambas partes, se deducía que la decisión de la "propia empresa" de ejecutar menos obra de la permitida en el Plan Parcial "nunca puede constituir infracción alguna".