La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por intentar agredir sexualmente a una joven a la que acababa de conocer enEstepona y con la que se estaba besando. También se le impone la prohibición de contactar o acercarse a ella durante cinco años más de la pena de cárcel y a indemnizarla con 16.000 euros por las lesiones, los daños morales y las secuelas.
Los hechos sucedieron en agosto de 2005. Según se declara probado en la sentencia, la víctima, con 22 años en ese momento, y una amiga estaban sentadas a la entrada de un pub en el puerto deportivo de Estepona cuando llegó un amigo del instituto con otros dos jóvenes, entre ellos el acusado, con 25 años entonces.
El joven se puso a hablar con la víctima y ambos abandonaron el lugar al poco tiempo. Así, la resolución señala que "aprovechando la soledad del lugar en el que se encontraban, intercambiaron besos" hasta que la chica "recapacitó en lo inconsciente de su proceder y pretendió zanjar una situación que la estaba desbordando", por lo que decidió irse a casa.
Entonces, señala la sentencia de la Sección Segunda, que no es firme, se marchó, siendo seguida por el acusado, que "trataba de convencerla para que se quedara", aunque ella se negó. En un momento en que se volvió hacia él, "la empujó, provocando que cayera al suelo", lo que el acusado aprovechó para besarla e intentar mantener relaciones sexuales.
Según la resolución, el forcejeo de la víctima "para liberarse resultaba inútil", hasta que "cesó la presión y pudo aprovechar para ponerse de pie y marcharse con tal precipitación que dejó allí su bolso". En el camino se encontró a su amiga con el otro chico, quienes la llevaron a casa. Se declara probado que se encontró ADN en la ropa interior de la joven.
Para la Sala, la declaración de la joven es "creíble" y "rezuma sinceridad"cuando hablaba "de lo arrepentida que estaba" de haber accedido "a marcharse a esas horas por lugares intransitados con un casi desconocido". El acusado mantuvo, según la sentencia, que la mujer, "pese a que acaba de conocerle, accedió a mantener relaciones sexuales"con él.
El Tribunal señala que es cierto que "los primeros besos fueron consentidos", pero que "por respetable que sea el derecho a defenderse, no deja de ser vejatorio atribuir a la víctima un comportamiento como el que describió en el plenario", entendiendo que "no hay explicación posible a que la víctima se sometiera al calvario que lleva una denuncia de este tipo solo por vengarse de la imposibilidad que decía tener el acusado" para mantener esas relaciones.
Al respecto, incide en que la intención era esa. Así, lo condena por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ya que el acusado, a instancia propia, ingresó la cantidad de 5.000 euros con el propósito de paliar el daño causado a la víctima, que "solo tras el transcurso de 365 días alcanzó la estabilidad psicológica".