El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados por unos padres contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a cada uno de ellos a una pena de 20 años y seis meses de prisión por maltratar a sus dos bebés gemelos cuando tenían dos meses, uno de los cuales murió en el hospital.
Así, el alto Tribunal rechaza todos los argumentos expresados en los recursos de casación presentados por las defensas de los acusados, que fueron condenados por un delito de asesinato, dos de violencia física habitual en el ámbito familiar y otro de lesiones. Los hechos sucedieron en octubre de 2009.
La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga declaró probado que uno de los progenitores, sin que se haya determinado cuál, golpeó reiteradamente a los bebés, que nacieron en agosto de dicho año, "planteándose que con ello iba a causarles la muerte, pese a lo cual continuó"; mientras que el otro no hizo nada para que esos zarandeos pararan.
El 22 de octubre de 2009, "ante la gravedad" de uno de los bebés, los acusados fueron al hospital, dando la "excusa" sobre las lesiones de que el pequeño había estado al cuidado de una mujer a la que habían localizado por un cartel en la calle. Como consecuencia de "los golpes y zarandeos violentos" uno de los bebés falleció.
La Sala consideró que no había base probatoria para atribuir las acciones violentas habituales, ni tampoco la muerte, pero que los hechos se produjeron "sin que ni uno ni otra hiciesen nada para evitar tales acciones a pesar del deber jurídico que tenían como progenitores", lo que supone la comisión de los delitos por omisión.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma que se dan los requisitos necesarios para esta condena por omisión, indicando en su resolución que queda "perfectamente probado" por los informes médicos que se realizó violencia contra los bebés, la cual "únicamente pudo producirse en el domicilio familiar".
Se añade que no ofrece duda que la muerte "no se hubiese producido si quienes estaban en posición de garante hubiesen realizado las acciones exigidas para evitar el resultado" y que queda acreditada la separación temporal de las agresiones "lo que evidencia que los padres estaban en condiciones de hacer acciones para evitarlas".
Asimismo, se indica que tanto comete los delitos "quien realiza activamente una conducta dirigida a la producción del resultado como quien estando obligado a defender un bien jurídico, vida y salud de los hijos frente a agresiones que les ponen en peligro, se desentienden de su protección y deja actuar al agresor".
Todo esto, añade la sentencia del alto Tribunal, "con omisión de la actuación debida, teniendo pleno conocimiento de las violencias ejercidas sobre los bebés que generaba el deber de actuar y sin que existiera razón o motivo alguno que limitara su capacidad para realizar lo que les era exigido".
Además, el Supremo señala que hay múltiples informes periciales que acreditan "la sucesión en el tiempo de conductas violentas" con tal intensidad que determinaron heridas, traumatismos internos y externos y fracturas, destacando que el otro bebé que no falleció también presentaba varias de estas lesiones.