El Juzgado de Instrucción 1 de Granada ha acordado archivar la causa abierta tras una denuncia interpuesta por el grupo municipal del PSOE contra el alcalde de Granada, José Torres Hurtado (PP), al que acusaban de haber prevaricado con una operación urbanística relacionada con la urbanización del Cerrillo de Maracena, por la que el Ayuntamiento habría aceptado saldar una deuda de 8,2 millones de euros a dos promotores, ocasionando así pérdidas a las arcas municipales.
El sobreseimiento del proceso judicial, en el que también estaban imputadas otras cinco personas, entre ellas los dos promotores y el presidente de Caja Rural de Granada, Antonio León, ha sido dado a conocer en rueda de prensa por el propio Torres Hurtado este mismo martes, un día después de la fecha de archivo.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Basilio Miguel García critica ampliamente a los querellantes, el grupo del PSOE, al que acusa de omitir "importantes datos" en su denuncia "acerca del devenir de los acontecimientos" que culminaron con la operación urbanística en el Cerrillo.
Así, señala que el "supuesto oscurantismo" de la gestión y culminación de acuerdos para supuestamente "perdonar" a los deudores, los dos promotores, o para concluir que se propició "un pelotazo" "no resulta constatado".
Además, indica el juez que durante la instrucción no se han encontrado indicios de que el Ayuntamiento o las empresas promotoras, JJ Consulting y Promociones Arcomarex, "hayan sacado algún tipo de provecho injustificable" en la operación, "al margen del desbloqueo y obtención de una salida rentable para las arcas municipales", y de un "interés comercial evidente y no ilegítimo" en el caso de Caja Rural y las demás mercantiles copropietarias del terreno.
"No hallamos base alguna que justifique la continuación de esa misma instrucción, por falta de atisbo de indicios de las supuestas irregularidades penalmente reprochables denunciadas", indica el magistrado, quien recuerda además que los querellantes podrían haber utilizado los procedimientos administrativos establecidos para el control de las actividades del equipo de gobierno.
"O no se han utilizado" por los socialistas, "o en su caso abocarían a la imputación" de éstos, por lo que de "admisión de evidente y manifiesta pasividad o negligencia en la ejecución de dicho control" implicaría tal consideración, advierte en su resolución.
Al hilo, indica que las resoluciones "supuestamente prevaricadoras" están "plenamente justificadas en su forma y contenido", y vienen "avaladas" por la "regularidad en su tramitación".
Por otra parte, el magistrado considera "sorprendente" que los querellantes afirmaran que no tuvieron conocimiento o noticia del cambio de uso de la parcela en cuestión cuando en una reunión de 30 de septiembre de 2011 votaron la aprobación definitiva de ese cambio a comercial terciario. Ello podría haber supuesto incluso, según el juez, que hubieran sido "llamados en calidad de imputados en esta causa".
También resalta en el auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que los querellantes no hayan justificado que no recurrieran a la vía administrativa o contenciosa antes de acudir a la penal, y finalmente concluye en el sobreseimiento libre de las actuaciones por no apreciarse "indicios de actuación penalmente reprochable".