El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un hombre que recurrió la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Granada de revocarle la licencia de armas que poseía al constar en la base de datos de la Guardia Civil que había sido denunciado por amenazas y que estaba implicado en unas diligencias instruidas por delito contra el orden público, resistencia y desobediencia.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz toma esta decisión bajo el argumento de que, según la jurisprudencia española, la ausencia o tenencia de antecedentes penales no deben ser el único dato a analizar a la hora de otorgar o retirar una licencia de armas, sino que es preciso evaluar las cualidades personales del interesado que permitan concluir que no supondrá riesgo para él o terceras personas.
El afectado recurrió la decisión de la Subdelegación del Gobierno alegando que en el procedimiento penal instruido a consecuencia de los hechos denunciados por la Guardia Civil no se formuló acusación contra él y sólo fue condenado por una falta de desobediencia leve su hijo, que también estaba implicado en los hechos.
Exponía así que "la mera implicación en una disputa familiar ocasional no es razón que justifique la revocación de la licencia de armas" de la que ha venido disfrutando durante más de veinte años; concretamente de tipo E, que habilita para el uso de armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
La ley recoge que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno".
El TSJA incide en que "la mera" ausencia de antecedentes penales no constituye por sí sola una razón suficiente para conceder o mantener una licencia de armas. Al contrario, "por encima de este dato formal" el tribunal ve necesario "apreciar de forma singularizada" las cualidades personas de la persona.
En este caso, el perfil psicológico del recurrente concluye que "no es una persona antisocial ni potencialmente peligrosa que no pueda volver a obtener la licencia de armas y hacer un uso correcto de ellas, como ha venido ocurriendo durante los últimos veinte años".
Esto, sumado a que no existe condena penal contra él por los hechos denunciados por la Guardia Civil, hace entender a la Sala que no concurren las condiciones necesarias para la revocación de la licencia de armas por "el mero hecho de haberse visto envuelto en una disputa familiar en la que se profiriesen palabras malsonantes, sin que el discurrir posterior evidenciara un comportamiento acorde con ellas".