Los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Cádiz, a los que recurrió el Ayuntamiento de San Fernando para defender los intereses de la institución municipal en el juicio contable que se desarrolla en el Tribunal de Cuentas, han decidido interponer una demanda contra los que son supuestos responsables, los dos cajeros municipales imputados por la vía penal, así como reconocer como responsables subsidiarios a los dos alcaldes anteriores, Manuel María de Bernardo y Antonio Moreno, al anterior interventor, Rafael Monzón Ristori y al actual, José Antonio López Fernández, así como a la tesorera municipal, María Virtudes Gómez Montero.
La demanda, de la que han sido informados previamente los portavoces de los grupos políticos de la Corporación, ha sido presentada ante el Tribunal de Cuentas en esta misma jornada de lunes, según informó el alcalde de la ciudad, José Loaiza, en una intervención ante los medios de comunicación.
A los ex cajeros Clemente Ruiz García y María José Lebrero, dada su supuesta responsabilidad “directa y completa”, se les obliga a responder de la cantidad sustraída de las arcas municipales, ya sea de manera individual o mancomunada. Se trata de algo más de nueve millones de euros, según fijó la Cámara de Cuentas de Andalucía que actuó como instructora del Tribunal.
“Este Ayuntamiento ha presentado una demanda contra ambos cajeros ya que a la vista de todo lo actuado deben ser considerados responsables directos del citado quebranto y se estima, por tanto, que deben reintegrar a su origen la cantidad sustraída”, anunció el alcalde
En el supuesto caso de que ambas personas sobre las que se dirige la demanda del Ayuntamiento no pudieran hacer frente a la exigencia de devolver el dinero, la Ley impone la figura del responsable subsidiario con el único objetivo de que una actuación ilícita no quede impune y se restituya el daño realizado. Esto sólo se llevaría a cabo en el caso de que quienes son considerados autores materiales de los hechos no devolviesen el dinero sustraído.
La responsabilidad indirecta recaería sobre aquellos técnicos que, aún sin tener ninguna responsabilidad penal en la desaparición del dinero, sí pudieran incurrir en responsabilidad patrimonial a la vista de la existencia de “fallos de los mecanismos de control de la Caja” tal y como determinan los informes de la investigación, dijo el alcalde. Esto es, los actuales interventor y secretaria y el interventor anterior y los dos alcaldes andalucistas que presidieron la Corporación cuando se producía el alcance.
Proporcionada
La petición de responsabilidad en este caso debe ser proporcionada tanto al tiempo como a la función administrativa encomendada a cada uno de ellos, algo que no llegó a hacer la Cámara de Cuentas de Andalucía y que fue duramente criticado por el anterior alcalde, Manuel María de Bernardo y motivo de impugnación de la resolución del organismo andaluz por parte del interventor, aunque la impugnación no fue aceptada.
De esta manera, mientras que la Cámara de Cuentas se limitó a incluir un párrafo sobre las responsabilidades subsidiarias, sin motivar ni cuantificar, los jurídicos de la Diputación cuantifican en el 105.847,05 euros lo que se le reclama al actual interventor, -quien también fue tesorero desde que comenzaron las irregularidades hasta 2006- y 39.392,86 euros lo que se le reclama a la actual tesorera. En cuanto al anterior interventor, la reclamación patrimonial se eleva a 61.525,86 euros, mientras que a los dos alcaldes se les cuantifica en 39.000 euros cada uno.
Proceso contable
Hay que tener en cuenta que
se trata de un proceso contable, no penal como el que se sigue en los Juzgados de San Fernando y ni civil, que no podrían solicitarse mientras el penal no determine, por lo que se juzgan responsabilidades que no se corresponden con los mismos baremos.
También hay que tener en cuenta que esa demanda que presenta el Ayuntamiento de San Fernando tendrá que pasar ahora a manos del fiscal del Tribunal de Cuentas, quien podrá estar de acuerdo con ella o no, así como valorarla de distinta forma si estimara conveniente. Tras ese paso, la decisión del fiscal se pondría en conocimiento de los interesados para proceder a su defensa.
La naturaleza de este proceso hay que entenderla en sus justos términos y diferentes valoraciones, pues incluso se podría dar el caso de que la resolución final no coincidiera con el veredicto del Juzgado de lo Penal, ya que lo que se juzga en este caso es la buena o mal praxis contable de la cadena de responsables de los dineros en metálico del Ayuntamiento. Esto es y a modo de ejemplo, que pudiera ocurrir incluso que los imputados en el proceso penal fueran declarados inocentes del delito de malversación de fondos que se les atribuye y culpables de irregularidades contables.
“Con esta actuación damos un paso más en la resolución del robo en la Caja Municipal confiando en que la instrucción penal acabe pronto, cuanto antes. Lo que hoy hace este Ayuntamiento no prejuzga ni en un sentido ni en otro la culpabilidad, cuestión que deberá determinar el Juez. Por ello hemos actuado con cautela, sin dar pasos en falsos y acorde a los dictámenes de la Ley”, dijo el alcalde.
Igualmente, Loaiza señaló que “dada la consideración objetiva del Procedimiento Patrimonial, esta determinación se hace objetivamente, siguiendo las pautas marcadas por los Servicios Jurídicos a los que este Ayuntamiento encargó el asunto y que han actuado con plena libertad atendiendo a circunstancias objetivas como son el tiempo, las funciones administrativas desempeñadas y los complementos salariales por dedicación al puesto encomendado”.
Loaiza señaló que lo que se está defendiendo “a toda costa” son los derechos generales de toda la ciudadanía, “que es la primera agraviada en este lamentable suceso. Ese era nuestro compromiso cuando accedimos al Gobierno de San Fernando y, como puede comprobarse, estamos poniendo todo nuestro empeño en ello, sin reserva alguna”.
“Sólo queremos lo mismo que quieren los ciudadanos a los que servimos: justicia. Por ello debemos trabajar para que lo sustraído se reintegre y que el autor o los autores materiales de los hechos, que es contra quienes se dirige esta demanda, den cuenta de ello”.