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Sevilla

La Audiencia ordena juicio contra un colegio por no admitir a un hijo de gais

La Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que ordena enjuiciar al director del colegio privado Yago School y a la responsable de admisión por no escolarizar al hijo de una pareja gai, imputados por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas

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La Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que ordena enjuiciar al director del colegio privado Yago School y a la responsable de admisión por no escolarizar al hijo de una pareja gai, lo que motivó la imputación de ambos por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.

El auto de la sección tercera de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe y contra el que no cabe recurso, considera que existen indicios de que el director del colegio y su hermana, jefa de admisión, rechazaron escolarizar al menor cuando supieron que los padres formaban una pareja homoparental, que lleva 16 años de convivencia.

La decisión de la Audiencia es la respuesta al recurso presentado por la defensa del colegio contra el auto del juzgado de Instrucción 2 de Sevilla de diciembre de 2013, que imputaba a los hermanos y ordenaba abrir un procedimiento abreviado.


La secuencia de hechos que relata la Audiencia comienza cuando en septiembre de 2011 la pareja pidió, a través de un correo electrónico, escolarizar a su hijo para el curso 2012-2013 sin ocultar su condición de gais, lo que provocó el rechazo del centro, que les instó a pedir plaza el próximo año por si había una vacante.

Así lo hizo la pareja el 8 de febrero de 2012, cuando obtuvieron la misma negativa, tras lo cual la pareja empezó a sospechar que le negaban plaza a su hijo por su condición sexual ya que tenían constancia de que sí admitían a otros alumnos, señala la Audiencia.

Por ello, uno de los padres pidió plaza en el centro, ubicado en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), pero ocultando que formaba una pareja homoparental.

Ocho días después de la primera negativa, la jefa de admisión le citó para una entrevista en el centro, le dijo que había plazas y le informaba de la cantidad de dinero que tenía que transferir para reservar una.

En ese momento, añade la Audiencia, el padre mostró el escrito de la negativa obtenida ocho días antes y la jefa de admisión le dijo que se habría debido a un mal entendido administrativo, aunque cuatro días más tarde le llamó por teléfono y le negó de nuevo la plaza.

La Audiencia recuerda que existe un procedimiento sancionador abierto por la Consejería de Educación andaluza contra el colegio que está en suspenso hasta que haya una resolución judicial.

"De lo actuado se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres", indica la Audiencia antes de señalar que "no se puede hablar de pena de banquillo", como alegó la defensa del colegio.

La decisión de la Audiencia ha sido adelantada por El País, que recuerda el hecho de que la pareja pudo tener su hijo tras gastar 60.000 euros en Estados Unidos a través de la denominada "gestación por subrogación", prohibida en España.

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