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Sevilla

El TSJA confirma la condena de 15 años de cárcel al acusado del atropello mortal de Montes Sierra

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado contra la sentencia emitida por la Audiencia tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular y ha aplicado la atenuante analógica de reparación del daño

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 15 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Jonathan S.V. por un delito de asesinato tras atropellar mortalmente con su vehículo a un joven el 22 de febrero de 2014 en la acera de la avenida Montes Sierra de la capital hispalense.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del condenado contra la sentencia emitida por la Audiencia tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular y ha aplicado la atenuante analógica de reparación del daño, pues el acusado abonó 44.000 euros antes de que comenzara el juicio.

   El abogado del imputado, Manuel Castaño, ha informado a Europa Press de que el Alto Tribunal Andaluz ha aplicado dicha atenuante pero sin embargo ha confirmado la condena de 15 años de cárcel impuesta a su cliente porque, para rebajarla, habría hecho falta que estimara al menos dos de las cuatro atenuantes que reclamó, como son las de intoxicación etílica, arrebato u obcecación, ya que previamente el fallecido le apuñaló con una botella de cristal, reparación del daño y colaboración con la justicia.

   El letrado, que en su recurso solicitó al TSJA que rebajara de 15 a 4 años de prisión la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Sevilla, ha anunciado que recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo.

   La Audiencia Provincial condenó al acusado a 15 años de cárcel y al pago de una indemnización total de 231.000 euros, de los que 200.000 euros son para las dos hijas menores de edad de la víctima, 25.000 euros para sus padres, y 6.000 para su hermana, cantidades a las que hay que descontar los 44.000 euros consignados por el procesado.

   En una vista celebrada el pasado día 23 de septiembre en la sede del TSJA en Granada, la Fiscalía solicitó que se confirmara dicha sentencia y se opuso al recurso presentado por el imputado.

   En relación a la atenuante de reparación del daño, el abogado ya defendió durante la vista oral que su cliente ingresó 44.000 euros a pesar de que "es una persona pobre, humilde, su familia vive en chabolas en el Vacie y él trabaja de camarero en un bar alquilado de Torreblanca". "Ha tenido que vender hasta el anillo de pedida para pagar los 44.000 euros, se ha quedado sin nada", dijo.

LA SENTENCIA

   La Audiencia Provincial de Sevilla destacó en su sentencia que, "sin negar la extrema violencia empleada" por el acusado, no obstante hay que tener en cuenta que antes de ocurrir los hechos había bebido alcohol y había sido agredido con una botella por el fallecido.

   Así, el magistrado-presidente del juicio con jurado popular pone de manifiesto que, "sin negar la extrema violencia empleada por el acusado en la realización de los hechos, no se pueden ignorar determinados hechos que, aún cuando el jurado no les ha atribuido entidad para su estimación como atenuantes, sí creo que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pena".

   De este modo, "no se debe pasar por alto el hecho de que haya consignado en la cuenta de esta Audiencia la suma total de 44.000 euros --37.000 euros para las dos hijas menores de la víctima y 7.000 euros para su madre--", una cantidad "nada despreciable, más cuando en las actuaciones no consta que cuente con bienes".

   Aunque "es cierto" que en el juicio tanto la expareja del fallecido como su madre dijeron que en conversaciones mantenidas antes de la vista oral con representantes del imputado "se les llegó a ofrecer más dinero del consignado para intentar llegar a un acuerdo, y que los agentes de la Policía Nacional dijeron que el acusado es prestamista y cuenta con numerosos bienes, sin embargo no se aporta por los agentes ningún dato concreto y objetivo en el que basar sus afirmaciones".

   Además, "no consta en las actuaciones que tenga otros bienes de valor distintos del vehículo con el que se cometieron los hechos, una motocicleta Honda de 125 centímetros cúbicos y una finca urbana en Sevilla, con una superficie de 40 metros cuadrados y con un valor catastral de 4.120,92 euros", a lo que se suma que "el hecho de que hubiera ofrecido determinadas sumas a los familiares de la víctima no significa necesariamente que fuera él quien contara con ese dinero".

"FALTA DE EDUCACIÓN DEL CONTROL DE SUS IMPULSOS"

   De igual modo, la Audiencia recuerda que, antes del atropello, el acusado estuvo en el bar 'La Trocha' bebiendo alcohol, a lo que "debe añadirse el carácter inmaduro y la falta de educación del control de sus impulsos, que tienen su origen en el entorno social en el que se ha criado".

   Asimismo, "no se puede olvidar" que, instantes antes de que se produjera el atropello, "unos 90 segundos antes", la víctima clavó al acusado una botella de cristal rota en el cuello, causándole heridas "que le hicieron sangrar", circunstancias todas ellas que "pudieron incidir de alguna forma en la conducta del acusado y en la pérdida de control de sus impulsos".

   La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió en la vista oral un total de 20 años de prisión para el acusado, quien, durante su declaración en el juicio, reconoció los hechos pero aseguró que lo hizo tras beber siete cervezas y diez copas de ginebra y después de que la víctima le clavara una botella de cristal en el cuello. "Me volví loco, yo no era yo", afirmó.

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