La sentencia impone además al acusado una multa de 360 euros por una falta de maltrato y le obliga a indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 1.000 metros en tres años, por los daños morales que le causó una agresión que, según añade la juez, tuvo “intención directa” de humillarla por su condición de mujer e inmigrante.
El ataque racista, por el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel, ocurrió el 7 de octubre de 2007, cuando el condenado, vecino de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), propinó diversos manotazos y una patada a una chica ecuatoriana de 15 años, mientras le lanzaba improperios e insultos racistas, en el interior de un vagón de los Ferrocarriles de la Generalitat.
La juez absuelve al joven del delito de lesiones de que lo acusaba la Fiscalía, por considerar que la agresión no causó “un padecimiento psíquico medianamente serio” en la menor, que, según la sentencia, se vio desbordada en parte por la valoración que hizo su entorno del suceso y por la repercusión mediática del caso.
En este sentido, el fallo añade que no existen motivos para imponer a Martín la pena máxima por un delito contra la integridad moral, que es de dos años de cárcel.
Para fijar la condena, que en principio no implicará el ingreso en prisión del procesado porque carece de antecedentes, la juez ha tenido también en cuenta su actitud durante el juicio, en el que se mostró arrepentido de lo que había hecho e incluso dijo sentir “asco de sí mismo” al ver las imágenes del ataque racista.