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Sin acuerdo en la supuesta discriminación a una pareja

Niegan a una mujer sus derechos como pareja de un socio por tratarse de una unión de hecho

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  • El abogado Fernando Osuna cree que el club viola los derechos constitucionales
La defensa del club de Sevilla denunciado a través del Bufete Osuna por el socio Juan José Medina López de Haro por discriminar supuestamente a su pareja de hecho, la tarifeña Matilde Aller Villar, negándole los privilegios habituales de las consortes, rechazó todas las propuestas de acuerdo propuestas por la parte contraria antes de la vista oral de ayer.

El juicio estaba programado para ayer a las 9.45 horas en la sala del Juzgado de Instrucción número cuatro de Algeciras, y al mismo acudió el perjudicado, si bien no estuvo acompañado de su pareja. Tampoco estuvo allí representante alguno del club, salvo su abogado, manifestaron fuentes judiciales. La vista se celebró en el juzgado algecireño ya que es el que corresponde al lugar de residencia habitual del demandante. El caso quedó visto para sentencia.


Los argumentos presentados por el letrado Fernando Osuna para solicitar la entrada con todos los privilegios de esta mujer en el club se basan en que la negativa del club contradice los principios constitucionales de libertad de credo y de pensamiento, así como a la igualdad y a la no discriminación, recogidos todos ellos en el artículo 14 de la Constitución.

De igual modo, y pese a que el abogado admite que cada club puede dictar su propio estatuto de normas, “en este caso se trata de una entidad cuyas actividades deportivas están parcialmente sufragadas por entes públicos”, y en su opinión el que cuente con las mismas le obliga a cumplir los preceptos constitucionales. Para Osuna, no resulta ético el hecho de que este club, en defensa de un tradicionalismo a ultranza, niegue los privilegios a las parejas de hecho, que según la legislación vigente pueden estar casados.

Diferencias
El demandante, Juan José Medina, considera que su esposa es objeto “discriminación”, ya que se inscribieron como pareja de hecho en 2001 y durante estos años no se le han permitido disfrutar de los privilegios que las consortes de otros socios disfrutan.

La diferencia, según explicó el propio Medina, “es que mientras que los cónyuges de un socio deben abonar 3.000 euros para ingresar en el club, su pareja debería pagar 48.000, ya que no consta como cónyuge”.
Medina explicó que es socio del club sevillano desde 1987 y sostiene que su pareja “debe disfrutar de los mismos beneficios que las esposas de los socios”.

El demandante añadió que presentó la solicitud en verano de 2006 y, tras ser denegada la petición de ingreso de su pareja con iguales derechos que las mujeres de socios, presentó sucesivos escritos de reclamación. En 2007 se celebró un acto de conciliación al que, según el demandante y su abogado, no concurrieron los representantes del club.

La defensa ha presentado pruebas documentales de que otros clubes similares que equiparan las parejas de hecho a los matrimonios y ha solicitado la remisión oficial de escritos a diversas federaciones deportivas.

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