El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha extinguido la relación laboral de un trabajador del Hotel Residencial Puerto Salud de Aguadulce, en Roquetas de Mar (Almería) con las empresas Kross Hotels y Hand Your World, encargadas de gestionar el centro y que, según ha quedado probado, formaron un grupo constituido "fraudulentamente en perjuicio de los trabajadores", quienes denunciaron ante los tribunales el impago de las nóminas.
Según la primera sentencia dictada por el juez en relación a este caso, que afecta a una veintena de trabajadores, la empresa Kross Hotels ha sido la encargada de dirigir y prestar los servicios en el centro de trabajo ubicado en el Puerto Deportivo de Aguadulce, si bien los salarios fueron abonados en ocasiones por esta sociedad y en otras ocasiones por la codemandada.
El texto reconoce asimismo que desde 2012 ambas sociedades abonaron los salarios "con retraso", lo que ha provocado el adeudo de varias mensualidades a los trabajadores del hotel, que ha funcionado a modo de residencia geriátrica durante la mayor parte de su vida.
El juez apunta además los "incumplimentos" por parte de las empresas de los acuerdos adoptados en Sercla posteriormente para tratar de abonar los salarios atrasados a la plantilla que en los últimos meses llegaron a ver incluso como el centro quedaba sin suministro de energía y agua, por lo que la Inspección de Trabajo determinó la suspensión de la actividad. Este hecho motivó además que los sindicatos solicitaran el fin de los contratos ante un "despido tácito".
Con esto, y ante la petición de la demandante de acabar con la relación laboral, el juez ha ordenado la extinción del contrato basado sobre todo en los incumplimiento en el pago de varias nóminas y pagas extra, con lo que además condena a las empresas a pagar una indemnización a la exempleada ante un supuesto de despido improcedente.
Las empresas, que no asistieron a la vista "pese a su citación en forma", han sido condenadas no solamente a hacer frente a una indemnización por despido improcedente sino que también, en este caso, de más de 8.600 euros al que se añade un diez por ciento anual de lo adeudado en concepto de interés por mora por salarios dejados de percibir; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Social.